jueves, 21 de junio de 2012

puntos para la mesa sectorial


TEMARIO: Ley 643
1)    Paritarias.
2)    Crear la Reglamentación de los Trabajadores Auxiliares de la Educación.
3)    Reconocimiento y Aportes Jubilatorios al personal 2343, en el período que fueron planes sociales.
4)    Pase a Planta Permanente del personal que presta servicios como Monotributistas y otras formas de trabajo ilegal en el estado.
5)    Concursos de ingreso y de ascenso y Recategorización.
6)    Otorgamiento de la categoría de forma automática a los que lleven más de dos (2) años subrogando la misma.
7)    Creación de las Ramas Profesional y Técnica.
8)    Reglamentación laboral en IPESA.
9)    Reglamentación laboral en Parque Luro.
10) Jubilaciones. Recalculo de los haberes del 2006 y volver a la Ley 1.170.
11)  Capacitaciones: Administrativa y por Función,
12)  Estímulo para reparticiones Recaudadoras, Art. 318 del Código Fiscal sin obligación de contraprestación.
13)  Actualización de Organigramas y Manual de Funciones.
14)  Blanqueo Salarial de Sumas remunerativas no bonificables y en Negro.
15)  Eliminación Art. 20 Ley 1.975.
16)  Actualización de Asignaciones Familiares.
17)  Plus Patagónico. Reformulación de las Zonas Desfavorables.
18)  Adicional por Función.
19)  Régimen de LU 89 TV Canal 3 – Tratamiento del Decreto 1.821/82.
20)  Creación de una Comisión Mixta sobre: Seguridad, Salubridad e Higiene Laboral.
21)  Agilización de la provisión de ropa y elementos de seguridad e higiene.
22)  Provisión de refrigerio en todas las reparticiones.








 
TEMARIO: Ley 1.279
1)    Paritarias,
2)    Blanqueo de las sumas salariales remunerativas no bonificables y negro,
3)    Ampliación de la Actividad Crítica,
4)    Concursos y Recategorización.
5)    Otorgamiento de las categorías que se subrogan por más de dos (2) años,
6)    Creación de la Rama de Choferes,
7)    Actualización de Organigramas,
8)    Régimen de Licencias para el personal Administrativo,
9)    Pase a la Ley 1.279 a los trabajadores 643 de Salud,
10)  Modificaciones al Art. 6, para Administrativos, Servicios Generales y formas de pago.
11)  Seguridad en Centros de Salud,
12)  Regularizar la provisión de ropa y calzado en todos los establecimientos y para todo el personal,
13)  Alternativa de solución para los lugares con personal único,
14)  Problemática del personal con dedicación exclusiva,
15)  Provisión de refrigerio en todos los establecimientos de salud,
16)  Creación sector Agentes Sanitarios,
17)  Creación sector Camilleros,
18)  Creación sector Teléfonos, Servicios Sociales y Acompañantes Terapéuticos,
19)  Capacitación,
20)  Rediscusión 1.420 (sin presentismo).

viernes, 15 de junio de 2012

PROYECTO DE PARITARIAS


PROYECTO PARITARIAS.-DE ATE LA PAMPA
Artículo 1º.- Las negociaciones colectivas que se celebren entre la Provincia de La Pampa y las Asociaciones sindicales que representen a los trabajadores de la Administración Pública Provincial comprendidos en los regímenes de las leyes Nº 643 ,1279 y 2343, se regirán `por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2º.-La negociación colectiva comprenderá todas las cuestiones laborales generales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo y deberá abarcar al menos las siguientes:
1) Retribución de los trabajadores.
2) Planificación de la oferta de empleo del estado provincial.
3) Condiciones de índole económica, laboral, asistencial, previsional y, en general, toda condición de trabajo relativa a:
a) Carrera administrativa y sanitaria, ingreso, nomenclador de cargos, promoción y ascenso, capacitación y calificación.
b) Concursos
c) Licencias, permisos y franquicias
d) Jornada de Trabajo
e) Seguridad e Higiene
f) Derechos Sociales y previsionales
g) Régimen disciplinario
h) Representación y actuación sindical en el ámbito de trabajo.
Artículo 3º.-La representación de los empleados públicos será ejercida por las asociaciones sindicales con personería gremial y ámbito de actuación en jurisdicción en la Provincia de La Pampa-
Artículo 4º.-La Comisión paritaria de negociación colectiva se conformará por un total de seis (6) miembros designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa en representación del estado, y seis (6) miembros en representación de las asociaciones sindicales.
Cada parte deberá designar un suplente por cada miembros de su representación.
Artículo 5º.- La parte empleadora queda acreditada de pleno derecho por la sola vigencia de la presente ley y sus representantes deberán hacerlo con copia debidamente certificada de los decretos o resoluciones por los que fueron designados.
La parte trabajadora deberá acreditar su representación mediante acto administrativo por el cual se le otorgó la personería gremial, con determinación del ámbito personal y territorial de actuación, y sus representantes con la copia certificada de la nómina de autoridades en funciones que acrediten la vigencia del mandato, presentada ante la delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, o con la constancia que acredita la designación de ellos de acuerdo a los estatutos respectivos de cada entidad. Cuando sean otros los representantes, deberá labrar una nueva acta.
Artículo 6º.-La convocatoria a sesionar se hará petición de parte interesada ante la Subsecretaría de Trabajo, quién notificará debidamente a la otra parte el requerimiento, con la indicación expresa de las razones que la justifican, las materias a tratar y una propuesta con fecha y hora para la primera audiencia. Esta parte deberá dar respuesta por escrito a la convocatoria, aceptar la fecha y hora de la audiencia, o proponer una nueva dentro de los 10 (diez) días corridos a partir de su fecha de recepción. En caso de no existir un acuerdo respecto a la fecha, la Subsecretaría de Trabajo la fijará dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes a la última presentación.
Artículo 7º.- La negociación paritaria tendrá el plazo de duración que se determine en la primera audiencia de cada convocatoria, el que podrá prorrogarse de común acuerdo. Las actas de sesiones se realizarán, y firmarán al finalizar las mismas y deberán contener la fecha y hora de citación para la próxima audiencia. Cada parte quedará notificada con su rúbrica. Vencido el plazo original y su prórroga sin haberse logrado acuerdo, se dará por finalizada la negociación y se labrará el acta donde consten la materia discutida y las divergencias de cada parte, quienes quedarán en libertad de acción para ejercer los derechos que le competen en materia de conflicto colectivo de trabajo.
Artículo 8º.- Toda sesión de la comisión paritaria se instrumentará mediante actas, que se agregarán al respectivo expediente de la negociación y se deberá entregar una copia a cada una de las partes intervinientes. Estas actuaciones estarán en poder de la Subsecretaría de Trabajo, quién deberá expedir copia certificada cada vez que la parte trabajadora lo requiera. Por cada nueva convocatoria a negociación, este organismo iniciará un expediente administrativo con registro en la Mesa general de Entradas y Salidas.
Artículo 9º.-Las partes paritarias podrán designar asesores para que intervengan en las audiencias con voz, pero sin voto y deberán hacerlo por escrito, con la firma de todos sus representantes y con notificación a la otra parte. En las sesiones de la comisión paritaria podrán actuar simultáneamente hasta dos asesores por el Gobierno de la provincia de La Pampa y dos por cada asociación sindical.
Artículo 10º.-La Subsecretaría de trabajo de la provincia de la pampa será la autoridad administrativa de aplicación de la presente ley. En ejercicio de tales funciones deberá respetar lo establecido en los artículos 6, 53 y cc, de la ley 23551, y abstenerse de intervenir como mediador, conciliador o árbitro en relación a las cuestiones que pudieran suscitarse en el transcurso de las negociaciones o que se relacionen con la interpretación y/o aplicación de un convenio colectivo. Sus decisiones serán apelables ante el Juzgado de 1ra Instancia Civ. Com. Lab. y de Minería de la primera circunscripción judicial.
Artículo 11º.- Las partes estarán obligadas a negociar de buena fe, comportando este principio los siguientes derechos y obligaciones:
a) Concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma, con poderes suficientes.
b) Realización de las reuniones que sean necesarias en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuado o que se hubieran pactado.
c) Designación de negociadores con idoneidad, capacidad y representatividad suficiente para la discusión del tema que se trate.
d) Intercambio de la información necesaria a los fines del examen de los temas en debate.
Artículo 12º.-El acta de la comisión paritaria donde conste el acuerdo, deberá contener:
a) Lugar y fecha de su celebración.
b) Individualización de las partes y sus representaciones.
c) El ámbito personal de aplicación, con mención del sector personal comprendido.
d) La jurisdicción y el ámbito territorial de aplicación.
e) Período de vigencia.
f) Toda mención conducente a determinar con claridad los alcances del acuerdo.
Artículo 13º.- El acuerdo al que arribe la Comisión Paritaria será remitido para su homologación a la Subsecretaría de Trabajo por quince (15) días hábiles.
Artículo 14º.- Homologado el Acuerdo, la Subsecretaría de Trabajo dispondrá su publicación en el Boletín Oficial dentro del plazo de cinco (5) días, comenzando a regir a partir de dicha publicación y aplicándose tanto al Empleador como a todos los trabajadores del estado.
Artículo 15º.- En el caso de que la Subsecretaría de Trabajo no se pronunciare en el plazo de quince (15) días hábiles, el Acuerdo quedará homologado automáticamente dentro de los treinta (30) días hábiles de celebrado. En el supuesto que se pronunciare observando el Acuerdo porque viole principios de orden público y normas dictadas en protección del interés general y/o por cualquier otro motivo que justifique dicha observación deberá devolverlo a la mencionada Comisión Paritaria para su adecuación, por acto fundado donde se exprese la causa y observación que obsta a la instrumentación. En el caso que la Comisión ratifique el Acuerdo, la parte interesada podrá acudir ante el Tribunal competente en la materia. “

Artículo 16º.- Vencido el término de vigencia del convenio colectivo paritario, se mantendrá, subsistentes las condiciones de trabajo resultantes del mismo, al igual que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por el Estado empleador.
Artículo 17º.-Las normas que se dicten en función de los acuerdos alcanzados en la comisión paritaria no podrán afectar las condiciones de trabajo más favorables al trabajador, ya estipuladas.
Dichas normas serán de cumplimiento obligatorio y no podrán ser modificadas posteriormente en perjuicio de los trabajadores.
Artículo 18º.- En caso que se suscitare un conflicto colectivo ocasionado por cuestiones que se encuentren en debate en la comisión paritaria, antes de la iniciación de medidas de acción directa, las asociaciones gremiales que representen a la parte trabajadora deberán comunicar tal situación a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia para que convoque a las partes a una audiencia de conciliación, la que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la presentación.
En caso de no arribarse a un entendimiento en dichos términos, las partes individualmente quedarán en libertad de ejercer los derechos que les competen.
Artículo 19º.-El derecho de huelga garantizado por la constitución Nacional no podrá ser limitado ni condicionado como consecuencia de la aplicación de la presente ley.
Artículo 20º.- Ante el fracaso de la referida instancia conciliatoria, cualquiera de las partes podrá requerir ante el Juzgado de 1ra Instancia Civ. Com. Lab. y de Minería de la primera circunscripción judicial que disponga la conciliación obligatoria y que ordene a las partes suspender las medidas que se hubiesen dispuesto con relación al conflicto. Para el caso de que el juez interviniente interprete que se cumplimentaron los requisitos de admisibilidad del requerimiento, deberá hacer lugar ala medida peticionada por un término máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la resolución, dentro del cual se realizarán las audiencias de conciliación que el tribunal entienda necesarias. Vencido dicho plazo, sin que se hubiere arribado a una fórmula de conciliación, automáticamente podrán las asociaciones sindicales, en forma conjunta o individualmente, proseguir con las medidas suspendidas por el juzgado.
Artículo º21.- Las cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de las Asociaciones Sindicales participantes en la negociación, tendrán validez tanto para los afiliados como para los no afiliados, en los términos de la Ley Nº 23551 de Asociaciones Sindicales y de la ley nacional de Convenciones colectivas de Trabajo. Para computar el aporte de cuota de solidaridad de los no afiliados, se deberá respetar el porcentaje entre los afiliados cotizantes según padrón de descuentos de Contaduría General, existente entre las asociaciones sindicales que participen en la negociación.
Artículo 22º.- Lo dispuesto por la presente Ley se interpretará de conformidad con el convenio 154 de la O.I.T. Relativo al fomento de la negociación colectiva, ratificado por la Ley Nº 23.544.-
Artículo 23º.- De forma.











jueves, 14 de junio de 2012

27 de Junio Todos al PARO de ATE